GESTIÓN DE PAGOS

 

4.3.1 Concepto e importancia

 La gestión de pagos y cobros se refiere a todas las transacciones monetarias que una organización hace con sus clientes y proveedores. Una excelente gestión en el control de pagos y cobros permitirá el crecimiento de la empresa, de lo contrario, podrá acarrear graves problemas financieros por falta de liquidez.

 Organizar la gestión de cobros y pagos, se encuentra dentro de la tesorería de un departamento de finanzas/administración y corresponde a organizar todo el dinero que se abona a acreedores aquellos documentos de cobros como:

  • Facturas.
  • Deudas.
  • Rectificaciones.

 Por ello, este es una de las áreas que jamás deben abandonarse dentro de una empresa.

También, es esencial incorporar sistemas automatizados de información que permitan a las empresas acceder a datos de gestión de cobro pendientes, así como todos aquellos datos históricos en la relación a pedidos, pagos o volumen de compras.

4.3.2 Características básicas o condiciones generales de la gestión de pagos.

En derecho, el pago es el cumplimiento de una obligación y el principal modo de extinguir las obligaciones. Consiste en el cumplimiento efectivo de la prestación debida, sea esta o no monetaria.

El pago es el cumplimiento de la obligación, a través del cual se extingue ésta, satisfaciendo el interés del acreedor y liberando al deudor. El pago de la deuda debe ser completo (excepto en casos en donde se acuerde un cumplimiento parcial).

Algunos autores como Díez-Picazo lo entiende como el acto debido y otros como Ferrara como un acto jurídico.

4.3.3 Los gastos deducibles

 Más allá de posibles discrepancias, los gastos deducibles constituyen un concepto clave a efectos fiscales. Para empezar, una definición corta y concisa: se considera deducible todo gasto que se puede restar de los ingresos brutos para obtener el beneficio real de una actividad económica a la hora de pagar impuestos. Esos gastos deben acreditarse con las correspondientes facturas y cumplir una serie de requisitos.

La condición principal es que sean fehacientes. Es decir, que se puedan demostrar y acreditar más allá de cualquier duda. La Agencia Estatal de Administración Tributaria considera que un recibo de venta no constituye acreditación suficiente, es necesaria una factura completa, no simplificada.

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