4.3.1 Concepto e importancia La gestión de pagos y cobros se refiere a todas las
transacciones monetarias que una organización hace con sus clientes y
proveedores. Una excelente gestión en el control de pagos y cobros permitirá
el crecimiento de la empresa, de lo contrario, podrá acarrear graves
problemas financieros por falta de liquidez.
Organizar la gestión de cobros y pagos, se encuentra
dentro de la tesorería de un departamento de finanzas/administración y
corresponde a organizar todo el dinero que se abona a acreedores aquellos
documentos de cobros como: - Facturas.
- Deudas.
- Rectificaciones.
Por ello, este es una de las áreas que jamás deben
abandonarse dentro de una empresa.
También, es esencial incorporar sistemas
automatizados de información que permitan a las empresas acceder a datos de
gestión de cobro pendientes, así como todos aquellos datos históricos en la
relación a pedidos, pagos o volumen de compras.
4.3.2 Características básicas o condiciones
generales de la gestión de pagos.
En derecho, el pago es el cumplimiento de una
obligación y el principal modo de extinguir las obligaciones. Consiste en el
cumplimiento efectivo de la prestación debida, sea esta o no monetaria.
El pago es el cumplimiento de la obligación, a
través del cual se extingue ésta, satisfaciendo el interés del acreedor y
liberando al deudor. El pago de la deuda debe ser completo (excepto en casos
en donde se acuerde un cumplimiento parcial).
Algunos autores como Díez-Picazo lo entiende como el
acto debido y otros como Ferrara como un acto jurídico.
4.3.3 Los gastos deducibles
Más allá de posibles discrepancias, los gastos
deducibles constituyen un concepto clave a efectos fiscales. Para empezar,
una definición corta y concisa: se considera deducible todo gasto que se
puede restar de los ingresos brutos para obtener el beneficio real de una
actividad económica a la hora de pagar impuestos. Esos gastos deben
acreditarse con las correspondientes facturas y cumplir una serie de
requisitos.
La condición principal es que sean fehacientes. Es
decir, que se puedan demostrar y acreditar más allá de cualquier duda. La
Agencia Estatal de Administración Tributaria considera que un recibo de venta
no constituye acreditación suficiente, es necesaria una factura completa, no
simplificada.
|
|
|
Comentarios
Publicar un comentario